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Corporación asistencial medioambiental con personalidad jurídica desde 2018

Corporación Hidrodefensa

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El artículo 19 N°8 de la actual Constitución Política de Chile establece El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza..

"La Naturaleza debe tener derecho a que se le respete y proteja su existencia, a la regeneración, mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

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